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| El derecho al propio patrimonio genético
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| (Por Rodrigo Guerra López, El Observador,
2002-12-17)
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La bioética no se reduce a la ética médica o
a los debates en torno a la vida humana naciente.
Sin embargo, cabe reconocer que una de las más amplias
discusiones de la bioética contemporánea gravita en torno a la
vida humana y más específicamente alrededor del estatuto del embrión
humano. Tanto cuando se debate en torno al aborto, a
la clonación humana o a la manipulación del patrimonio genético
es posible reconducir muchas de las cuestiones involucradas a la
pregunta: ¿Qué estatuto posee el embrión humano? ¿Posee el embrión
humano la misma dignidad que el ser humano adulto? ¿Es
argumentable racionalmente que el embrión humano es persona y poseedor
de derechos?
Estas preguntas son importantes para la cultura contemporánea. Sobre
todo la última nos parece especialmente pertinente debido a que
no es extraño escuchar en una gran cantidad de ambientes
que los católicos afirman la condición personal del embrión humano
sólo por motivos religiosos.
Cuando el espermatozoide y el óvulo
humano se encuentran un nuevo sistema génico se construye con
46 cromosomas. Esta nueva célula (cigoto) no es la simple
suma de los códigos genéticos de los padres. Es un
ser con un programa de desarrollo físico y psíquico nuevo
que no existía antes y que no existirá de nuevo.
El programa de desarrollo físico (genoma) es absolutamente original y
muestra la individuación del nuevo ser que, a partir de
ese momento, se desarrollará de acuerdo con él. Aun una
copia de este programa que eventualmente pudiera realizarse con alguna
tecnología no produciría un individuo humano idéntico sino sólo similar.
La unidad biológica del nuevo ser es tan fuerte y
particular que todo el proceso de desarrollo morfogenético y diferencial
muestran un perfecto continuum: no se producen saltos cualitativos o
mutaciones sustanciales sino que el embrión se desarrolla de manera
continua hasta convertirse en un ser adulto, manteniéndose –como es
evidente– en la misma especie todo el tiempo. Por ello,
sin posibilidad de error, nos encontramos siempre con el mismo
sujeto desde el principio hasta la conclusión de su ciclo
vital.
La situación de indefensión en la que existe el
ser humano durante los primeros instantes de su desarrollo no
debe hacernos creer que no goza de condición humana auténtica.
La ausencia de habla o de actos libres no indica
la ausencia de la capacidad sino simplemente de la ejecución.
El ser humano naciente es potencialmente un ser humano adulto,
es decir, aún está por desarrollarse en el plano de
la maduración psíquica y corpórea. Sin embargo, en el plano
de la identidad profunda que distingue a una especie respecto
de otra y a un individuo respecto de otro, el
ser humano naciente es plenamente humano. Por ello, los derechos
subjetivos fundamentales del ser humano adulto son los mismos que
aquellos atribuibles al ser humano naciente. El derecho a la
vida, a la vida privada, al respeto de la intimidad,
y en particular al respeto del patrimonio genético, no son
concesiones gratuitas por parte del Estado sino verdaderas capacidades inalienables
del hombre o de la mujer desde el momento de
la concepción. La inalienabilidad es absoluta: ni siquiera el propio
consentimiento “me da derecho”, por ejemplo, a acabar con mi
propia vida.
La unidad psico-biológica del ser humano muestra, pues, la
singularidad irrepetible propia de la condición personal. La condición personal
es el fundamento de los derechos humanos. Todo ordenamiento legal
que pretenda ser justo debe de reconocer explícitamente esta cuestión.
Las dudas que acontecen en diversos terrenos respecto de la
dignidad de la vida humana naciente han de iluminarse precisamente
con un dato ético que brota de un hecho empírico:
todo ser humano es persona, todo ser humano es sujeto
poseedor –de hecho– de dignidad que le confiere derecho. La
marginación o exclusión de los seres humanos por causa de
su situación económica, preferencia política, convicción religiosa o edad es,
entonces, totalmente inaceptable.
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